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Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que sustituye al tradicional contrato para la formación y que tiene por objeto la cualificación profesional del trabajador alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa del trabajador en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Este nuevo contrato podrá celebrarse con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que no posean la cualificación profesional reconocida por un sistema de formación profesional o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas, si bien no seprevé límite de edad para trabajadores discapacitados. Además, se establece un régimen transitorio consistente en que hasta el 31 de diciembre de 2013 este nuevo contrato también podrá celebrarse con trabajadores mayores de 25 y menores de 30 años que carezcan de cualificación profesional.

Tiene una duración mínima de un año y máxima de dos años, pudiendo prorrogarse por 12 meses más en función de las necesidades formativas del trabajador, de las necesidades productivas de la empresa, etc. Asimismo, la actividad formativa del trabajador deberá iniciarse en un plazo máximo de cuatro meses desde la celebración del contrato y la actividad laboral en la empresa, además de estar relacionada y ser compatible con la actividad formativa, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima convencional o legal establecida. Por otra parte, el trabajador no podrá realizar horas extras (a excepción de que concurran causas de fuerza mayor) ni tampoco trabajos nocturnos o a turnos.

Desde el punto de vista del trabajador, este nuevo contrato formativo permite la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) a aquéllos que no dispongan del mismo. Por lo que al empresario respecta, y con la finalidad de fomentar la contratación a través de esta nueva modalidad contractual, se incluyen importantes reducciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social tanto para las contrataciones iniciales como en caso de transformación de dichos contratos en indefinidos.

En este sentido, las contrataciones realizadas entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2013 con trabajadores desempleados mayores de 20 años inscritos en la oficina de empleo antes del 16 de agosto de 2011 tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes y profesionales, desempleo, Fogasa y formación profesional. El recorte será del 100% en caso de empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% si la empresa cuenta con 250 o más trabajadores, y a una reducción del 100% sobre la cuota obrera. Asimismo, en caso de transformación de este contrato en indefinido, se aplicará una reducción en la cuota empresarial de 1.500 €euros anuales durante 3 años y de 1.800 euros si se trata de una mujer.

Finalmente, cabe destacar la suspensión del art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la adquisición de firmeza en caso de encadenamiento de contratos temporales durante los periodos de tiempo fijados legalmente. La suspensión del art. 15.5 durante dos años –hasta el 31 de agosto de 2013– origina una gran inseguridad jurídica por cuanto desconocemos absolutamente de qué modo se procederá a su reactivación, los efectos que se otorgarán a las contrataciones temporales realizadas durante su suspensión o las consecuencias que dichas contrataciones puedan acarrear tras su reactivación.

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