Sancionar a los parados que no realicen cursos

Hasta ahora, según la Ley de la Seguridad Social, el desempleado que percibe una prestación contributiva tiene que acudir a las ofertas de empleo desde el primer momento. En el caso de «acciones de mejora de la ocupabilidad» -es decir, cursos de formación o itinerarios de inserción laboral-, el parado puede rechazar estas «acciones» durante los 100 primeros días sin que esto conlleve sanción; a partir de entonces tiene la obligación de hacerlo.

De salir adelante la modificación, el Ministerio de Trabajo podrá sancionar al parado desde el primer día con la pérdida de un mes de prestación hasta la pérdida definitiva, si se repite.

Durante la tramitación de la reforma laboral en el Congreso de los Diputados, la presión de CiU llevó a introducir una disposición adicional que compromete al Ejecutivo a hacer cambios en «las prestaciones por desempleo con el objetivo de aumentar la vinculación con las políticas activas de empleo». Tras esta expresión se esconde el objetivo confesado del Gobierno de mejorar y ampliar la formación que reciben los parados para que encuentren antes empleo, pero también la de controlar más de cerca y sancionar a aquellos perceptores de prestaciones que rechacen un puesto de trabajo o cursos.

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