Un marco dentro del que se ha creado el sello de calidad ‘Escuela 2.0’ con el que se pretende reconocer públicamente y de forma indefinida el compromiso de una empresa o entidad.
Este distintivo de calidad se concederá a las empresas o entidades, ya sean públicas o privadas, que se comprometan con el desarrollo y mejora de la calidad educativa mediante el uso de las TIC, así como de los productos y servicios que comercialicen y que sirvan también para este objetivo y participen en el desarrollo del Programa Escuela 2.0.
El sello también podrá ser concedido a productos y servicios que potencien el desarrollo y soporte a asignaturas y contenidos curriculares y que permitan integrar los ordenadores portátiles y el resto de los componentes del aula digital en la actividad cotidiana de los alumnos y profesores, entre otras posibilidades.
Las empresas o entidades interesadas en obtener este sello de calidad deberán presentar su solicitud en el Registro del Ministerio de Educación o bien mediante los medios legales establecidos y de forma electrónica. Cada solicitud debe ir acompañada de un informe favorable de la Consejería de Educación de una comunidad autónoma o bien de la dirección provincial del Ministerio de Educación correspondiente. En su defecto, puede presentarse una memoria técnica en la que se deberá describirse el producto o servicio para el que se solicita el sello.
Además, la solicitud debe presentarse junto con otra serie de documentos como los informes sobre las experiencias de uso del producto o servicio en centros educativos públicos o concertados españoles y los precios del dispositivo o de las licencias del software en el caso de servicios o productos comerciales para los centros educativos .
Las solicitudes serán valoradas en el seno de una comisión evaluadora constituida en el Ministerio de Educación. Una propuesta sobre la que la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional dictará la resolución correspondiente para la concesión del sello.
Las empresas o entidades que obtengan este sello podrán exponerlo en su sede o locales, utilizarlo en los productos reconocidos o emplearlo con fines publicitarios atendiendo a la legislación en materia publicitaria.