cursos desempleados

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Sancionar a los parados que no realicen cursos

Hasta ahora, según la Ley de la Seguridad Social, el desempleado que percibe una prestación contributiva tiene que acudir a las ofertas de empleo desde el primer momento. En el caso de «acciones de mejora de la ocupabilidad» -es decir, cursos de formación o itinerarios de inserción laboral-, el parado puede rechazar estas «acciones» durante los 100 primeros días sin que esto conlleve sanción; a partir de entonces tiene la obligación de hacerlo

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